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Derechos conexos a los derechos de autor

Escrito por Daniel Garavito | 15/02/23 11:49 PM

¿Qué derechos tiene un cantante que interpreta la obra musical de otra persona? Cuando un artista, intérprete o ejecutante recibe una obra musical para cantarla o tocarla (interpretarla) en algún instrumento, es decir, para que sea interpretada por él, no es considerado como autor, pero sí se convierte en titular de derechos sobre esa interpretación que ha realizado, y a estos derechos se le conoce como los derechos conexos a los derechos de autor.

Lo mismo ocurre con el productor fonográfico, quien no será el autor de la obra musical, ni tampoco quien la interprete, pero sí quien tendrá la posibilidad de recibir una remuneración por el uso de esa grabación o fonograma ya que por regla general, será el dueño de la misma. Acá hay que tener cuidado y no confundir al productor musical, quien es el encargado de todo el proceso de grabación, mezcla y masterización, con el productor fonográfico, quien es el que asume los gastos de todo el proceso de producción musical, y por eso, es el dueño del fonograma.

Teniendo claro lo anterior, como punto de partida, podemos decir que los derechos conexos a los derechos de autor protegen a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organizaciones de radiodifusión en relación con la explotación de las obras musicales (grabaciones) en las que tengan participación. Estos derechos son complementarios a los derechos patrimoniales de autor y protegen el trabajo de los artistas y productores en situaciones en las que no se está utilizando la obra en sí misma, sino que se está transmitiendo a través de un medio de comunicación, como la radio o la televisión.

Los derechos conexos incluyen el derecho a retransmitir la obra a través de una red de radiodifusión, el derecho a reproducir la obra en soporte físico para su distribución a través de la venta o alquiler, y el derecho a poner a disposición del público la obra a través de una plataforma de transmisión en línea. Estos derechos son los que permiten proteger el trabajo de los artistas y productores y asegurar que reciban una remuneración justa por su trabajo.

Es importante tener en cuenta que los artistas, intérpretes o ejecutantes además de ser titulares de derechos conexos también son titulares de los derechos morales de autor, que podemos resumir de la siguiente manera:

  1. Paternidad: Es el derecho a ser citado como autor original de una obra, o intérprete de la misma.
  2. Ineditud: Es la posibilidad de autorizar o prohibir la primera publicación de una obra o interpretación.
  3. Integridad: Entendida como la posibilidad de objetar o no permitir que se altere la obra o interpretación, de manera que la demerite.
  4. Retiro de Circulación: Que se manifiesta en la posibilidad de retirar del mercado la obra o interpretación, aun cuando haya terceros con derechos patrimoniales; de ser así, se les debe indemnizar por el ejercicio de este derecho.

Visita nuestro artículo sobre derechos morales de autor.

Ahora, es claro entonces que los derechos conexos, además de otorgar esta serie de derechos a los artistas, intérpretes y ejecutantes, también les permiten recibir un pago por el uso o reproducción de las grabaciones en las que participaron, de igual forma que le permiten recibir un pago al dueño de esa grabación en estos mismos casos.

Cada vez que una canción suena en la radio, en televisión o en una plataforma en línea, los titulares de derechos conexos tienen derecho a recibir una remuneración por esta reproducción de la obra musical en la que tuvieron participación, ya sea como intérpretes, ejecutantes, o dueños del fonograma.

Pero entonces, si los titulares de derechos conexos pueden impedir la reproducción de la grabación en la que participaron, ¿cómo puede el dueño del fonograma o productor fonográfico distribuir esa grabación para que sea reproducida en diferentes medios y así recibir ganancias, sin que le impidan hacerlo?

Una vez se está realizando la grabación, ya sea durante el proceso de producción musical, mezcla y máster, o durante la grabación de un show en vivo o sesión, es necesario que los artistas, intérpretes y ejecutantes firmen un release o autorización de uso de interpretación, con la cual le otorgarán al dueño del fonograma la posibilidad de distribuirlo para que sea comercializado y reproducido en diferentes medios, generando así ganancias tanto para él como para los artistas, intérpretes y ejecutantes que participaron en la grabación.

El mismo efecto tiene el contrato de músico de sesión, con el cual, los músicos que participaron en la grabación de una sesión particular, también otorgarán el permiso necesario al productor fonográfico para que comercialice y reproduzca el fonograma en diferentes medios, recibiendo así una remuneración por cada vez que ese fonograma sea reproducido en radio, televisión o en plataformas digitales. Con estos documentos se da seguridad al productor fonográfico para que persiga las ganancias que espera de su inversión, y además, se garantiza que los artistas, intérpretes y ejecutantes que participaron en la grabación también tengan una contraprestación por cada vez que esa obra musical suene en diferentes medios.

Todos estos aspectos sobre la titularidad, interpretaciones y derechos de autor y conexos pueden dejarse claros también en el contrato de producción musical que celebrará el productor fonográfico (dueño de la grabación) con el productor musical (encargado del proceso de grabación).