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Contratos

Contrato de producción musical


¿Qué hace un productor musical? El productor musical es el encargado de llevar a cabo el proceso de ejecución del fonograma, es decir, es quien se encarga de la grabación, producción y mezcla. Este proceso lo puede realizar el mismo productor o como sucede en varios casos con un equipo de personas que trabajan con él. El productor fonográfico es quien invierte los recursos para lograr como resultado un master o fonograma (este puede ser una disquera o el mismo artista)

Si quieres aprender más sobre la diferencia te invitamos a que leas nuestro artículo sobre productor musical vs productor fonográfico, en donde explicamos a profundidad este tema.

¿Quién contrata al productor musical?

De acuerdo con esto, al productor musical lo contrata quien invierte en el fonograma, es decir, el productor fonográfico. Es el productor fonográfico quien le dice, por medio del contrato de producción musical a una persona o empresa (productor musical) cómo quiere su fonograma, el número de canciones que quiere producir, los servicios que necesita y demás.

Hablemos entonces del contrato de producción musical, lo que debe contener y sus términos más comunes.

Elementos iniciales del contrato de producción musical

  • Las partes: Es decir, quienes están celebrando el contrato. Si es una persona será necesario tener su nombre completo, tipo y número de identificación, y datos de notificación (correo electrónico y número celular). Si se trata de una empresa, será necesario conocer los datos de identificación de la empresa y de su representante legal, al igual que los datos de notificación.
  • Consideraciones previas: Se trata de una serie de declaraciones que pueden ser útiles con respecto a quienes celebran el contrato y el porqué, por ejemplo, se pueden señalar las capacidades y la visión artística del productor musical, y por qué son indispensables para la celebración del contrato.
  • Posibilidad de celebrar el contrato: Tanto el productor musical como el productor fonográfico deben estar facultados para celebrar el contrato, por ejemplo, no pueden tener ninguna una prohibición que venga de otro contrato como por ejemplo, una cláusula de exclusividad.
  • Canciones a producir: Este es uno de los puntos más importantes del contrato pues aquí se establece su objeto. Debe quedar muy detallado y muy claro el número de canciones y los nombres de cada una. El nombre de los autores de las canciones (si ya se conocen). Si las canciones no son del productor fonográfico debe existir una autorización para grabarlas por parte de su autor original.
  • Servicios adicionales: Otro de los puntos más importantes del contrato es el de los servicios que se prestarán, además de la producción musical. En este punto se establecen las responsabilidades que tendrá el productor musical durante la vigencia del contrato y se debe dejar muy claro si productor asumirá o no la mezcla, la edición y la masterización, el alquiler del estudio de grabación, el fee de los músicos de sesión, etc.

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Detalles del contrato de producción musical

Puede parecerte en este punto que el contrato tiene mucho contenido, sin embargo, es muy importante que en él todo quede detallado y claro ya de esta forma garantizas que tanto el productor musical como el productor fonográfico estarán alineados de cuál será la forma en la que trabajarán, qué pueden esperar y en qué tiempos, es decir, con el contrato se tendrá claridad sobre la forma en la que se llevará a cabo la producción musical. Con un buen contrato, tanto el productor musical como el productor fonográfico estarán completamente protegidos con relación a su trabajo o al servicio que contratan.

Sigamos entonces con los demás componentes del contrato:

  • Titularidad de derechos: Deja claro en el contrato quién es el productor fonográfico y en qué porcentajes se ve reflejada su titularidad sobre los derechos del fonograma, por ejemplo, si se le va a pagar al productor musical con puntos sobre el máster, convirtiéndolo también en titular de derechos sobre el fonograma. Cuando se está en frente de un contrato de producción musical lo que las partes quieren es que los fonogramas que se produzcan tengan mucho éxito y se reciban regalías por su comercialización y sincronización. Por esta razón, el productor fonográfico debe asegurarse de que quede perfectamente claro su porcentaje de titularidad sobre la o las obras que van a producirse.

  • Crédito del productor musical: Es importante especificarlo para que más adelante no queden dudas de si hay co-productores. El crédito debe darse tanto en plataformas digitales como en copias o documentos físicos del fonograma.

  • Pagos: Se debe definir claramente la cantidad, así como si se incluyen o no los impuestos a que haya lugar, la fecha de pago (puede hacerse en distintos momentos o en un solo pago), y si se pagará con regalías o un porcentaje de titularidad sobre el fonograma que se va a producir. (Crea tus split sheets del fonograma en ALRIGHT haciendo click aquí.)

  • Entregables: Además de la identificación de las obras de las que hablamos previamente, deben quedar muy claros en el contrato los archivos entregables. Si no se hace esto, al momento de la entrega el productor musical puede entregar el fonograma en un formato que no le sirva al productor fonográfico. En esta parte debe ir: El formato y la calidad del audio, si se quieren los instrumentales por separado, los stems, las sesiones de ProTools, Logic, etc. (por si el productor fonográfico quiere trabajar sobre ellos), si se quiere una mezcla específica para TV, etc.

  • Aprobaciones y modificaciones: Deben establecerse las condiciones en que podrán hacerse los cambios necesarios: ¿Cuántos cambios podrán hacerse? y ¿en qué momento pueden hacerse?, ¿quién puede solicitarlos y realizarlos?, etc. Es posible dejar claro en el contrato que la visión estética y artística del productor musical debe ser escuchada al momento de realizar cambios.

  • Confidencialidad. Lo importante de este punto es que se acuerde entre las partes las cosas que consideran que, de saberse públicas, podrían afectar el desarrollo del contrato. Estas pueden ser: El fee, los porcentajes, las condiciones de pago, los acontecimientos durante las sesiones, etc.

  • Jurisdicción y ley aplicable: Es importante que queden previstas en el contrato, en caso de conflictos o pleitos: El procedimiento para resolver las diferencias, la ley que se aplicará para resolver los conflictos y los tribunales que se encargarán de resolver los conflictos.

Teniendo en cuenta cada uno de estos aspectos, se podrá tener la tranquilidad de que al momento de realizar un contrato de producción musical tanto el productor musical como el productor fonográfico sabrán a qué atenerse, qué esperar y tendrán la seguridad de que se encuentran protegidos frente a cualquier eventualidad que pueda ocurrir.

Esto permite que cada una de las partes pueda alinear sus expectativas frente al contrato y el cumplimiento del mismo.

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