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Derechos de autor

Derechos de autor y conexos, ¿cómo se diferencian?


Cuando suena una canción que ha sido grabada ocurren muchas cosas al tiempo, y hay que tener claras las siguientes:

 

  1. ¿Quién es el dueño de una grabación? Por regla general, el dueño de la grabación o fonograma será quien haya pagado por su producción, es decir, quien haya puesto el dinero para el estudio, músicos, etc. Es importante tener presente que puede haber varios dueños, por eso, cuando no es claro quién pagó por la grabación, debe haber un acuerdo sobre la titularidad de la grabación.
  2. ¿Quién es el autor de la obra que se grabó? Se entiende que se trata del compositor o los compositores de la letra y la melodía que componen la obra,  la cual, posteriormente, fue grabada con el dinero del productor fonográfico.
  3. ¿Quién está interpretando la obra en esa grabación? Que serán varios artistas, entre los cuales pueden encontrarse el cantante y los músicos que grabaron su interpretación de la obra musical.

En la música el dinero está en los derechos 

Al hablar de derechos dentro de la industria musical, es necesario tener claro quién es el titular de cada uno de ellos. Dentro de la música podemos hablar de 2 tipos de derechos, el primero de ellos es el derecho de autor, el cual se refiere al derecho que tienen todos los autores y compositores de obras musicales, que son quienes trabajan en el proceso creativo de creación de la letra y la melodía de una obra musical; el segundo corresponde a los derechos conexos, que le pertenecen al productor fonográfico y los intérpretes de una obra musical.

Para poder tener clara la diferencia entre los derechos de autor y conexos, es de gran utilidad entender primeo cada uno de ellos de forma particular, para luego sí poder diferenciarlos con claridad.

Una forma sencilla de entender los derechos de autor es verlos como aquellos que protegen la creatividad humana y las creaciones artísticas derivadas de esta creatividad humana, siempre teniendo en cuenta que estas creaciones artísticas deben ser inéditas y originales para que sean protegidas. Una vez realizada esta creación artística, entran en juego los derechos de autor, que podrán ser derechos morales o derechos patrimoniales.

  1. Los derechos morales de autor son aquellos que tienen que ver con el reconocimiento como autor, al crédito que recibe por la creación de su obra cuando es reconocido como su autor. Estos derechos son intransferibles, no se pueden ceder, vender o negociar, y garantizan que el autor de una obra siempre vaya a ser reconocido como tal.
  2. Los derechos patrimoniales de autor son aquellos que tienen que ver con el derecho que tiene el creador de la obra a que le paguen por utilizar la obra, por reproducirla, interpretarla, etc. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales se pueden ceder, pueden ser transferidos a un tercero y se pueden negociar, ya que el propósito de éstos es generar ganancias económicas al autor de una obra.

Este es un esquema útil para diferenciar los dos tipos de derechos de autor y sus subclasificaciones:

Derechos de autor

A. Derechos Morales

  1. Paternidad
  2. Ineditud
  3. Integridad
  4. Retiro de Circulación

B. Derechos Patrimoniales

  1. Reproducción
  2. Comunicación Pública
  3. Traducción / Transformación
  4. Distribución

Ahora es momento de hablar de los derechos conexos, y en este momento, es importante tener claro que los derechos conexos son independientes de los derechos de autor.

Los derechos conexos son aquellos que protegen a aquellos que, a pesar de no ser autores de una obra, se encargan de interpretarla, ejecutarla, o contribuir en el proceso técnico o de organización, para ponerla a disposición del público. En ese orden de ideas, por regla general, los titulares de derechos conexos serán los intérpretes o ejecutantes y, el productor fonográfico (no el productor musical).

Se protegen los derechos de los intérpretes o ejecutantes ya que se reconoce que participación en el proceso creativo que es necesario para dar vida a las obras musicales, y porque, en ese orden de ideas, tienen un interés legítimo en la protección de sus interpretaciones. Ahora, los derechos de los productores fonográficos se reconocen ya que aportan recursos creativos, financieros y de organización que indudablemente son necesarios para que las obras musicales que son grabadas puedan ser puestas a disposición del público en forma de fonogramas, en ese orden de ideas, tienen un interés legítimo en no permitir que se utilicen sin autorización las obras musicales grabadas, ya sea a través de la distribución de copias no autorizadas (piratería) o la emisión o comunicación al público no autorizadas de sus fonogramas.

En ALRIGHT ayudamos a los artistas y a todos sus colaboradores a vivir de lo que aman, queremos garantizar el acceso a los servicios legales a todas las personas de las industrias creativas, para que puedan conocer y proteger sus derechos fácilmente. Con ALRIGHT vivir de tus sueños es posible.

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